+Artículo 44 3.

Artículo 44 3.

Una empresa, incluso si se trata de una entidad de interés público, no tendrá que ser incluida en un informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a) 

que restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio por parte de la sociedad matriz de sus derechos sobre el patrimonio o gestión de esta empresa;

b) 

que se dé un caso extremadamente infrecuente de que la información necesaria para la preparación del informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas conforme a la presente Directiva no puede obtenerse sin gastos desproporcionados o sin demora injustificada;

c) 

que la tenencia de las acciones o participaciones de esta empresa tenga exclusivamente por objetivo su cesión ulterior.

Las excepciones indicadas se aplicarán únicamente si se utilizan también a los efectos de los estados financieros consolidados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito