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+Artículo 44 3. |
Artículo 44 3.Una empresa, incluso si se trata de una entidad de interés público, no tendrá que ser incluida en un informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a)
que restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio por parte de la sociedad matriz de sus derechos sobre el patrimonio o gestión de esta empresa;
b)
que se dé un caso extremadamente infrecuente de que la información necesaria para la preparación del informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas conforme a la presente Directiva no puede obtenerse sin gastos desproporcionados o sin demora injustificada;
c)
que la tenencia de las acciones o participaciones de esta empresa tenga exclusivamente por objetivo su cesión ulterior. Las excepciones indicadas se aplicarán únicamente si se utilizan también a los efectos de los estados financieros consolidados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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