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+Artículo 48 ter 1. |
Artículo 48 ter 1.Los Estados miembros exigirán a aquellas sociedades matrices últimas sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, según sus estados financieros consolidados, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros dispondrán que una sociedad matriz última deje de estar sujeta a las obligaciones de información del párrafo primero cuando el total de ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000 EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados. Los Estados miembros exigirán a aquellas empresas independientes sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, según sus estados financieros anuales, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros dispondrán que una empresa independiente deje de estar sujeta a las obligaciones de información del párrafo tercero cuando el total de ingresos en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000 EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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