+Artículo 48 ter 2.

Artículo 48 ter 2.

Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el apartado 1 no sea aplicable a las empresas independientes ni a las sociedades matrices últimas y sus empresas ligadas cuando dichas empresas, incluidas sus sucursales, estén establecidas o tengan su domicilio social fijo o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito