+Artículo 48 ter 2.
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Artículo 48 ter 2.
Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el apartado 1 no sea aplicable a las empresas independientes ni a las sociedades matrices últimas y sus empresas ligadas cuando dichas empresas, incluidas sus sucursales, estén establecidas o tengan su domicilio social fijo o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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