+Artículo 48 ter 3.

Artículo 48 ter 3.

Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no sea aplicable a las empresas independientes ni a las sociedades matrices últimas en caso de que ellas mismas o sus empresas ligadas publiquen un informe, con arreglo al artículo 89 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 34 ), en el que se incluya información acerca de todas sus actividades y, en el caso de las sociedades matrices últimas, de todas las actividades de la totalidad de las empresas ligadas incluidas en los estados financieros consolidados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito