+Artículo 48 ter 4.

Artículo 48 ter 4.

Los Estados miembros exigirán a aquellas empresas filiales medianas y grandes a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, sujetas a su Derecho nacional y que estén controladas por una sociedad matriz última que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000  EUR, según sus estados financieros consolidados, que publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de esa sociedad matriz última relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos.

Cuando dicha información o informe no sean accesibles, la empresa filial solicitará a su sociedad matriz última que le proporcione toda la información exigida a fin de que pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del párrafo primero. Si la sociedad matriz última no facilitase toda la información exigida, la empresa filial elaborará, publicará y hará accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades que contenga toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una declaración en la que indique que su sociedad matriz última no ha puesto a disposición la información necesaria.

Los Estados miembros establecerán que las empresas filiales medianas y grandes dejen de estar sujetas a las obligaciones de información del presente apartado cuando el total de ingresos consolidados de la sociedad matriz última en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000  EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito