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+Artículo 48 ter 5. |
Artículo 48 ter 5.Los Estados miembros exigirán a aquellas sucursales constituidas en su territorio por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro que publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de la sociedad matriz última o de la empresa independiente a que se refiere el párrafo sexto, letra a), relativo al más reciente de los dos últimos ejercicios consecutivos. Cuando dicha información o informe no esté disponible, la persona o personas designadas para cumplir las formalidades de publicidad a que se refiere el artículo 48 sexies, apartado 2, solicitarán a la sociedad matriz última o a la empresa independiente a que se refiere el párrafo sexto, letra a), del presente apartado que les facilite toda la información necesaria para permitirles cumplir sus obligaciones. En caso de que no se facilite toda la información exigida, la sucursal elaborará, publicará y hará accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades que contenga toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una declaración en la que indique que la sociedad matriz última o la empresa independiente no ha puesto a disposición la información necesaria. Los Estados miembros establecerán que las obligaciones de información del presente apartado solo se apliquen a aquellas sucursales cuyo volumen de negocios neto haya superado el umbral que establezcan las disposiciones de transposición del artículo 3, apartado 2, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros establecerán que cualquier sucursal sujeta a las obligaciones de información del presente apartado deje de estarlo cuando su volumen de negocios sea inferior al umbral que establezcan las disposiciones de transposición del artículo 3, apartado 2, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el presente apartado sea aplicable a las sucursales únicamente cuando se cumplan los criterios siguientes:
a)
que la empresa que constituyó la sucursal sea o bien una empresa ligada de un grupo cuya sociedad matriz última no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, según sus estados financieros consolidados, o bien una empresa independiente cuyos ingresos en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR según sus estados financieros, y
b)
que la sociedad matriz última a que se refiere la letra a) del presente párrafo no cuente con una empresa filial mediana o grande de las mencionadas en el apartado 4. Los Estados miembros establecerán que cualquier sucursal deje de estar sujeta a las obligaciones de información del presente apartado cuando el criterio de la letra a) deje de cumplirse en dos ejercicios consecutivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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