|
+Artículo 48 ter 6. |
Artículo 48 ter 6.Los Estados miembros no aplicarán lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo en caso de que el informe relativo al impuesto sobre sociedades haya sido elaborado por una sociedad matriz última o empresa independiente que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, de modo que sea compatible con el artículo 48 quater, y cumpla los criterios siguientes:
a)
se haga accesible al público, de forma gratuita y en un formato electrónico de presentación de la información que sea de lectura automática:
i)
en el sitio web de dicha sociedad matriz última o en el de dicha empresa independiente,
ii)
en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión,
iii)
en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabora el informe, y
b)
indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial única, o el nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, que haya publicado un informe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 quinquies, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|