+Artículo 48 ter 6.

Artículo 48 ter 6.

Los Estados miembros no aplicarán lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo en caso de que el informe relativo al impuesto sobre sociedades haya sido elaborado por una sociedad matriz última o empresa independiente que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, de modo que sea compatible con el artículo 48 quater, y cumpla los criterios siguientes:

a) 

se haga accesible al público, de forma gratuita y en un formato electrónico de presentación de la información que sea de lectura automática:

i) 

en el sitio web de dicha sociedad matriz última o en el de dicha empresa independiente,

ii) 

en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión,

iii) 

en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabora el informe, y

b) 

indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial única, o el nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, que haya publicado un informe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 quinquies, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito