+Artículo 48 quater 2.

Artículo 48 quater 2.

La información a que se refiere el apartado 1 consistirá en:

a) 

el nombre de la sociedad matriz última o de la empresa independiente, el ejercicio de que se trate, la moneda empleada en la presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales, consolidada en los estados financieros de la sociedad matriz última, correspondiente al ejercicio de que se trate, establecida en la Unión o en territorios fiscales incluidos en los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

b) 

una breve descripción de la naturaleza de sus actividades;

c) 

el número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo;

d) 

sus ingresos, calculados como:

i) 

la suma del volumen de negocios neto, otros ingresos derivados de la explotación, ingresos procedentes del rendimiento de participaciones sociales, excluidos los dividendos recibidos de las empresas ligadas, ingresos procedentes de otras inversiones y préstamos que formen parte de los activos fijos, otros intereses por cobrar e ingresos asimilados enumerados en los anexos V y VI de la presente Directiva, o

ii) 

los ingresos según se determinen en el marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, excluidas las correcciones de valor y dividendos procedentes de las empresas ligadas;

e) 

el importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades;

f) 

el importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate, calculado como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate;

g) 

el importe del impuesto sobre sociedades abonado en efectivo, calculado como el importe de los impuestos abonados durante el ejercicio de que se trate por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate, y

h) 

el importe de las reservas al final del ejercicio de que se trate.

A efectos de lo dispuesto en la letra d), los ingresos incluirán las transacciones con partes vinculadas.

A efectos de lo dispuesto en la letra f), el gasto fiscal corriente reflejará únicamente las actividades de la empresa durante el ejercicio de que se trate y no incluirá los impuestos diferidos ni las provisiones para obligaciones fiscales inciertas.

A efectos de lo dispuesto en la letra g), los impuestos abonados incluirán las retenciones abonadas por otras empresas con respecto a los pagos realizados a empresas y sucursales dentro de un grupo.

A efectos de lo dispuesto en la letra h), las reservas serán la suma de los beneficios de ejercicios anteriores y del ejercicio de que se trate, cuyo reparto no se haya decidido todavía. Por lo que respecta a las sucursales, las reservas serán las de la empresa que haya constituido la sucursal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito