+Artículo 48 quater 3.

Artículo 48 quater 3.

Los Estados miembros permitirán que la información enumerada en el apartado 2 del presente artículo se comunique sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el anexo III, sección III, partes B y C, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo ( 35 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito