+Artículo 48 quater 8.

Artículo 48 quater 8.

La moneda empleada en el informe relativo al impuesto sobre sociedades será aquella en la que se presenten los estados financieros consolidados de la sociedad matriz última o los estados financieros anuales de la empresa independiente. Los Estados miembros no exigirán la publicación del informe en una moneda distinta de la empleada en los estados financieros.

No obstante, en el caso mencionado en el artículo 48 ter, apartado 4, párrafo segundo, la moneda empleada en el informe relativo al impuesto sobre sociedades será la moneda en la que la empresa filial publique sus estados financieros anuales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito