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+Artículo 48 quinquies 1. |
Artículo 48 quinquies 1.El informe relativo al impuesto sobre sociedades y la declaración mencionada en el artículo 48 ter de la presente Directiva se publicarán en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe según lo dispuesto por cada Estado miembro de conformidad con los artículos 14 a 28 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (
36
) y, en su caso, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2017/1132.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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