+Artículo 48 quinquies 2.

Artículo 48 quinquies 2.

Los Estados miembros velarán por que el informe relativo al impuesto sobre sociedades y la declaración publicados por las empresas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se hagan accesibles al público de forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión, en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de:

a) 

la empresa, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 1;

b) 

la empresa filial o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 4, o

c) 

la sucursal o la empresa que haya constituido la sucursal, o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito