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+Artículo 48 quinquies 2. |
Artículo 48 quinquies 2.Los Estados miembros velarán por que el informe relativo al impuesto sobre sociedades y la declaración publicados por las empresas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se hagan accesibles al público de forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión, en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de:
a)
la empresa, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 1;
b)
la empresa filial o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 4, o
c)
la sucursal o la empresa que haya constituido la sucursal, o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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