+Artículo 48 quinquies 3.

Artículo 48 quinquies 3.

Los Estados miembros podrán eximir a las empresas de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo cuando el informe relativo al impuesto sobre sociedades publicado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se haga al mismo tiempo accesible al público en un formato electrónico de presentación de información que sea de lectura automática, en el sitio web de uno de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132, y de forma gratuita para cualquier tercero ubicado en la Unión. Los sitios web de las empresas y sucursales, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, contendrán información sobre dicha exención y una referencia al sitio web del registro correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito