+Artículo 48 sexies 1.

Artículo 48 sexies 1.

Los Estados miembros establecerán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las sociedades matrices últimas o las empresas independientes a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, actuando dentro del marco de competencias que les atribuye el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, se publique y se haga accesible de conformidad con los artículos 48 ter, 48 quater y 48 quinquies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito