+Artículo 48 decies 1.
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Artículo 48 decies 1.
Hasta el 6 de enero de 2030, los Estados miembros permitirán que una empresa filial en la Unión que esté sujeta al artículo 19 bis o al artículo 29 bis y cuya sociedad matriz no se rija por el Derecho de un Estado miembro presente información consolidada sobre sostenibilidad, de conformidad con los requisitos del artículo 29 bis, que incluya a todas las empresas filiales en la Unión de dicha sociedad matriz que estén sujetas al artículo 19 bis o al artículo 29 bis. Hasta el 6 de enero de 2030, los Estados miembros permitirán que la información consolidada sobre sostenibilidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluya la información establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, que comprenderá las actividades realizadas por todas las empresas filiales en la Unión de la sociedad matriz a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que estén sujetas al artículo 19 bis o al artículo 29 bis de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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