+Artículo 49 2.
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Artículo 49 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, letra a), el artículo 29 ter, el artículo 40 ter y el artículo 46, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 5 de enero de 2023. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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