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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Las autoridades competentes establecerán los procedimientos para la autorización de los auditores legales que hayan sido autorizados en otros Estados miembros. Dichos procedimientos no irán más allá del requisito de cumplir un período de prácticas, según se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), o de superar una prueba de aptitud, según se define en la letra h) de dicha disposición.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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