+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

El Estado miembro de acogida decidirá si el solicitante de autorización debe someterse a un período de prácticas mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2005/36/CE o a una prueba de aptitud definida en la letra h) de esa disposición.

El período de prácticas no excederá de tres años y el solicitante estará sujeto a una evaluación.

La prueba de aptitud se realizará en una de las lenguas aceptadas por las normas lingüísticas aplicables en el Estado miembro de acogida de que se trate. Tendrá únicamente por objeto el adecuado conocimiento por parte del auditor de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida, en la medida en que este sea pertinente para las auditorías legales.

A fin de que el auditor legal también esté autorizado a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, la prueba de aptitud a que hace referencia el párrafo primero incluirá el conocimiento adecuado por parte del auditor legal de las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida, en la medida en que sea pertinente para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito