+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría autorizados estén inscritos en un registro público de conformidad con los artículos 16 y 17. En circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán establecer excepciones a los requisitos establecidos en el presente artículo y el artículo 16 en lo relativo a la divulgación de la información únicamente en la medida necesaria para atenuar una amenaza inminente y significativa para la seguridad personal de cualquier persona.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito