Artículo 17 2.
Las entidades de auditoría de terceros países registradas de conformidad con el artículo 45 figurarán claramente en el registro como tales y no como sociedades de auditoría. El registro indicará si las entidades de auditoría de terceros países a que se refiere el párrafo primero están registradas para realizar la auditoría legal, la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o ambas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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