Artículo 23 5.
Cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría realice la auditoría legal de una empresa que forme parte de un grupo cuya empresa matriz esté situada en un tercer país, las normas de confidencialidad y secreto profesional a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán obstáculo para que dicho auditor legal o sociedad de auditoría pueda transmitir la documentación pertinente relativa al trabajo de auditoría efectuado al auditor del grupo situado en un tercer país, si dicha documentación es necesaria para la realización de la auditoría de los estados financieros consolidados de la empresa matriz. El auditor legal o la sociedad de auditoría que lleve a cabo la auditoría legal de una empresa que haya emitido valores en un tercer país, o que forme parte de un grupo que publique sus estados financieros consolidados en un tercer país, solamente podrá entregar a las autoridades competentes de este tercer país los documentos de trabajo de auditoría u otros documentos relacionados con la auditoría de dicha entidad que se encuentren en su poder con arreglo a las condiciones estipuladas en el artículo 47. La transmisión de información al auditor del grupo radicado en un tercer país deberá hacerse en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo IV de la Directiva 95/46/CE y de las normas nacionales aplicables en materia de protección de datos personales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|