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+Artículo 24ter 1. |
Artículo 24ter 1.Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de que la auditoría legal sea realizada por una sociedad de auditoría, dicha sociedad de auditoría designe al menos un principal socio de auditoría. La sociedad de auditoría facilitará al principal socio o a los principales socios de auditoría los recursos suficientes, así como personal con las competencias y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones adecuadamente. Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de que la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad sea realizada por una sociedad de auditoría, dicha sociedad de auditoría designe al menos a un principal socio de sostenibilidad, que deberá cumplir al menos las condiciones impuestas en el artículo 4 y los artículos 6 a 12 y deberá estar autorizado como auditor legal en el Estado miembro de que se trate. Este principal socio de sostenibilidad podrá ser el principal socio auditor o uno de los principales socios auditores. La sociedad de auditoría facilitará al principal socio o principales socios de sostenibilidad los recursos suficientes, así como personal con las competencias y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones adecuadamente. Garantizar la calidad de la verificación y de la auditoría, la independencia y la competencia serán los criterios fundamentales que la sociedad de auditoría tendrá en cuenta para seleccionar al principal socio o a los principales socios de auditoría y, en su caso, al principal socio o principales socios de sostenibilidad que deba designar. El principal socio o los principales socios de auditoría participarán activamente en la realización de la auditoría legal. El principal socio de sostenibilidad participará activamente en la realización de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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