+Artículo 24ter 3.
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Artículo 24ter 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que el auditor legal o la sociedad de auditoría lleven registros de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva y, cuando sea aplicable, del Reglamento (UE) no 537/2014. Los Estados miembros podrán eximir a los auditores legales y sociedades de auditoría del cumplimiento de esta obligación por lo que se refiere a las infracciones leves. Los auditores legales y sociedades de auditoría registrarán asimismo las eventuales consecuencias de cualquier infracción, incluyendo las medidas destinadas a subsanar tal infracción y a modificar su sistema de control de calidad interno. El auditor legal o sociedad de auditoría elaborará un informe anual que contenga un resumen general de las medidas adoptadas, y lo divulgará a nivel interno. Cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría solicite asesoramiento de expertos externos, documentará la solicitud formulada y el asesoramiento recibido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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