+Artículo 24ter 5.

Artículo 24ter 5.

El auditor legal o la sociedad de auditoría dispondrá un archivo de auditoría para cada auditoría legal.

El auditor legal o la sociedad de auditoría documentará, al menos, los datos registrados con arreglo al artículo 22 ter, apartado 1, de la presente Directiva y, cuando sean de aplicación, a los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) no 537/2014.

El auditor legal o la sociedad de auditoría conservará cualesquiera otros datos y documentos que revistan importancia en apoyo del informe a que se refiere el artículo 28 de la presente Directiva y, cuando sean de aplicación, de los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) no 537/2014, así como para el control del cumplimiento de la presente Directiva y de otros requisitos legales aplicables.

El archivo de auditoría se cerrará en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la firma del informe de auditoría a que se refiere el artículo 28 de la presente Directiva y, en caso de ser aplicable, el artículo 22 del Reglamento (UE) no 537/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito