+Artículo 25 quater 2.

Artículo 25 quater 2.

Un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de entidades de interés público y, cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría pertenezca a una red, cualquier miembro de dicha red podrán prestar a la entidad de interés público que sea objeto de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, a su empresa matriz o a las empresas que controle, servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos ajenos a la auditoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o, en su caso, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría contemplados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 537/2014, o los servicios que los Estados miembros consideren que suponen una amenaza para el principio de independencia con arreglo al artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, a reserva de la autorización por parte del comité de auditoría después de haber evaluado adecuadamente las amenazas a la independencia y las salvaguardias aplicadas de conformidad con el artículo 22 de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito