+Artículo 25 quater 2.
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Artículo 25 quater 2.
Un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de entidades de interés público y, cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría pertenezca a una red, cualquier miembro de dicha red podrán prestar a la entidad de interés público que sea objeto de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, a su empresa matriz o a las empresas que controle, servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos ajenos a la auditoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o, en su caso, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría contemplados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 537/2014, o los servicios que los Estados miembros consideren que suponen una amenaza para el principio de independencia con arreglo al artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, a reserva de la autorización por parte del comité de auditoría después de haber evaluado adecuadamente las amenazas a la independencia y las salvaguardias aplicadas de conformidad con el artículo 22 de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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