Artículo 25 quater 3.
Cuando un miembro de la red a la que pertenece el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice una verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público preste los servicios prohibidos ajenos a la auditoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a una empresa constituida en un tercer país que esté controlada por la entidad de interés público que sea objeto de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, el auditor legal o la sociedad de auditoría en cuestión evaluará si su independencia se vería comprometida por la prestación de tales servicios por un miembro de la red. En caso de que su independencia se vea afectada, el auditor legal o la sociedad de auditoría aplicará medidas de salvaguardia destinadas a mitigar las amenazas derivadas de la prestación de los servicios prohibidos ajenos a la auditoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en un tercer país. El auditor legal o la sociedad de auditoría únicamente podrá seguir realizando la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de la entidad de interés público si justifica, de conformidad con el artículo 22 ter, que la prestación de dichos servicios no afecta a su criterio profesional ni al informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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