+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

Se faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 48 bis, las normas internacionales de auditoría a que se refiere el apartado 1 en el ámbito de la práctica de la auditoría, la independencia y los controles de calidad internos de los auditores legales y las sociedades de auditoría, a efectos de la aplicación de esas normas en la Unión.

La Comisión podrá adoptar normas internacionales de auditoría solo en caso de que:

a) 

hayan sido desarrolladas siguiendo el procedimiento, la supervisión pública y la transparencia apropiados y sean aceptadas de forma general a escala internacional;

b) 

contribuyan a un nivel elevado de fiabilidad y calidad de las cuentas anuales o consolidadas, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/CE;

c) 

favorezcan el interés público de la Unión, y

d) 

no modifiquen ninguno de los requisitos de la presente Directiva ni complementen ninguno de sus requisitos, aparte de los que figuran en el capítulo IV y en los artículos 27 y 28.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito