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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.Se faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 48 bis, las normas internacionales de auditoría a que se refiere el apartado 1 en el ámbito de la práctica de la auditoría, la independencia y los controles de calidad internos de los auditores legales y las sociedades de auditoría, a efectos de la aplicación de esas normas en la Unión. La Comisión podrá adoptar normas internacionales de auditoría solo en caso de que:
a)
hayan sido desarrolladas siguiendo el procedimiento, la supervisión pública y la transparencia apropiados y sean aceptadas de forma general a escala internacional;
b)
contribuyan a un nivel elevado de fiabilidad y calidad de las cuentas anuales o consolidadas, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/CE;
c)
favorezcan el interés público de la Unión, y
d)
no modifiquen ninguno de los requisitos de la presente Directiva ni complementen ninguno de sus requisitos, aparte de los que figuran en el capítulo IV y en los artículos 27 y 28. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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