|
+Artículo 26 4. |
Artículo 26 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán imponer procedimientos o requisitos adicionales a las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Comisión, únicamente:
a)
si dichos procedimientos o requisitos de auditoría son necesarios para dar efecto a requisitos legales nacionales referentes al ámbito de aplicación de las auditorías legales, o
b)
en la medida necesaria para aumentar la credibilidad y calidad de los estados financieros. Los Estados miembros comunicarán los procedimientos o requisitos de auditoría a la Comisión como mínimo tres meses antes de su entrada en vigor o, en el caso de los requisitos ya existentes en el momento de la adopción de una norma internacional de auditoría, como mínimo en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la norma internacional de auditoría de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|