+Artículo 26 bis 2.

Artículo 26 bis 2.

Los Estados miembros podrán aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo objeto.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación al menos tres meses antes de su entrada en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito