+Artículo 26 bis 3.

Artículo 26 bis 3.

La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2027, actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete la presente Directiva a fin de establecer normas de verificación limitadas por las que se dispongan los procedimientos que deben aplicar el auditor o auditores y la sociedad o sociedades de auditoría para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, incluida la planificación, la consideración del riesgo y la respuesta a los riesgos, y el tipo de conclusiones que deben incluirse en el informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o, en su caso, en el informe de auditoría.

La Comisión adoptará las normas de verificación limitadas a que se refiere el párrafo primero, garantizando al mismo tiempo que:

a) 

hayan sido desarrolladas siguiendo el debido procedimiento y con la supervisión pública y transparencia apropiadas;

b) 

contribuyan a un nivel elevado de credibilidad y calidad de la presentación de información anual o consolidada sobre sostenibilidad; y

c) 

favorezcan el interés público de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito