+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Cuando el auditor del grupo sea objeto de un control de calidad o de una investigación relativa a la auditoría legal de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas, dicho auditor, si es requerido para ello, pondrá a disposición de la autoridad competente la información pertinente que obre en su poder relativa al trabajo de auditoría realizado por los respectivos auditores de terceros países, auditores legales, entidades de auditoría de terceros países o sociedades de auditoría a efectos de la auditoría del grupo, incluyendo cualesquiera papeles de trabajo pertinentes para la misma.

La autoridad competente podrá solicitar a las autoridades competentes que corresponda documentación adicional sobre el trabajo de auditoría realizado por los auditores legales o sociedades de auditoría a efectos de la auditoría del grupo de conformidad con el artículo 36.

Cuando una empresa matriz o una empresa filial de un grupo de empresas sea auditada por un auditor o auditores o una entidad o entidades de auditoría de un tercer país, la autoridad competente podrá solicitar documentación adicional sobre el trabajo de auditoría realizado por auditores de terceros países o entidades de auditoría de terceros países a las autoridades competentes del tercer país, a través de los acuerdos de trabajo mencionados en el artículo 47.

No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, cuando una empresa matriz o una empresa filial de un grupo de empresas sea auditada por un auditor o auditores o una entidad o entidades de auditoría de un tercer país que no tenga un acuerdo de trabajo como se contempla en el artículo 47, el auditor del grupo, cuando sea requerido para ello, será responsable asimismo de velar por la debida entrega de la documentación adicional sobre el trabajo de auditoría realizado por dichos auditores o entidades de auditoría de terceros países, incluidos los papeles de trabajo pertinentes para la auditoría del grupo. Con el fin de garantizar esa entrega, el auditor del grupo guardará una copia de dicha documentación, o bien acordará con el auditor o la entidad de auditoría del tercer país que se le dé acceso ilimitado a la misma cuando lo solicite, o tomará otras medidas apropiadas. Si existieran impedimentos legales o de otro tipo para que los papeles de trabajo de auditoría se transmitan desde un tercer país al auditor del grupo, la documentación conservada por este incluirá la prueba de que ha aplicado los procedimientos adecuados para acceder a la documentación relativa a la auditoría y, en caso de impedimentos distintos de los derivados de la legislación del tercer país de que se trate, la prueba que demuestre la existencia de tales impedimentos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito