+Artículo 27 bis 1.

Artículo 27 bis 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que en el caso de los encargos de verificación relativos a la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de un grupo de empresas:

a) 

en relación con la información consolidada sobre sostenibilidad, el auditor del grupo asuma plena responsabilidad del informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad contemplado en el artículo 28 bis;

b) 

el auditor del grupo evalúe el trabajo de verificación realizado por un prestador independiente de servicios de verificación, un auditor de un tercer país, un auditor legal, una entidad de auditoría de un tercer país o una sociedad de auditoría, a efectos de la verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad, y documente la naturaleza, el calendario y la extensión del trabajo realizado por dichos auditores, incluida, en su caso, la revisión realizada por el auditor del grupo de partes pertinentes de la documentación de verificación de dichos auditores, y

c) 

el auditor del grupo revise el trabajo de verificación realizado por prestadores independientes de servicios de verificación, auditores de terceros países, auditores legales, entidades de auditoría de terceros países o sociedades de auditoría a efectos de la verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad, y lo documente.

La documentación conservada por el auditor del grupo deberá permitir a la autoridad competente que corresponda revisar el trabajo realizado por dicho auditor.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), del presente apartado, el auditor del grupo solicitará el acuerdo de los prestadores independientes de servicios de verificación, los auditores de terceros países, los auditores legales, las entidades de auditoría de terceros países o las sociedades de auditoría de que se trate para transmitir documentación pertinente durante la realización de la verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad, como condición necesaria para que el auditor del grupo pueda basarse en el trabajo realizado por dichos prestadores independientes de servicios de verificación, auditores de terceros países, auditores legales, entidades de auditoría de terceros países o sociedades de auditoría.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito