+Artículo 27 bis 2.

Artículo 27 bis 2.

Cuando el auditor del grupo no pueda cumplir lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra c), adoptará las medidas adecuadas e informará a la autoridad competente que corresponda.

Dichas medidas incluirán, cuando proceda, la realización de trabajos de verificación adicionales, ya sea directamente o mediante externalización, en la filial correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito