+Artículo 27 bis 2.
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Artículo 27 bis 2.
Cuando el auditor del grupo no pueda cumplir lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra c), adoptará las medidas adecuadas e informará a la autoridad competente que corresponda. Dichas medidas incluirán, cuando proceda, la realización de trabajos de verificación adicionales, ya sea directamente o mediante externalización, en la filial correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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