+Artículo 27 bis 3.

Artículo 27 bis 3.

Cuando el auditor del grupo sea objeto de un control de calidad o de una investigación relativa a la verificación de información consolidada sobre sostenibilidad de un grupo de empresas, dicho auditor, si es requerido para ello, pondrá a disposición de la autoridad competente la información pertinente que obre en su poder relativa al trabajo de verificación realizado por los respectivos prestadores independientes de servicios de verificación, auditores de terceros países, auditores legales, entidades de auditoría de terceros países o sociedades de auditoría a efectos de la verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad, incluyendo cualesquiera papeles de trabajo pertinentes para la verificación de información consolidada sobre sostenibilidad.

La autoridad competente podrá solicitar a las autoridades competentes que corresponda, de conformidad con el artículo 36, documentación adicional sobre el trabajo de verificación realizado por cualquier auditor legal o sociedad de auditoría a efectos de la verificación de información consolidada sobre sostenibilidad.

Cuando la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una empresa matriz o una empresa filial de un grupo de empresas sea realizada por un auditor o auditores o una entidad o entidades de auditoría de un tercer país, la autoridad competente podrá solicitar documentación adicional sobre el trabajo de verificación realizado por auditores de terceros países o entidades de auditoría de terceros países a las autoridades competentes pertinentes del tercer país, a través de acuerdos de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, cuando un prestador o prestadores independientes de servicios de verificación, un auditor o auditores de un tercer país o una entidad o entidades de auditoría de un tercer país que no tengan acuerdos de trabajo hayan realizado la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una empresa matriz o una empresa filial de un grupo de empresas, el auditor del grupo, cuando se le solicite, será responsable asimismo de velar por la debida entrega de la documentación adicional sobre el trabajo de verificación realizado por dicho prestador independiente de servicios de verificación, auditor o entidad de auditoría de un tercer país, incluidos los documentos de trabajo pertinentes para la verificación de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad. Con el fin de garantizar esa entrega, el auditor del grupo guardará una copia de dicha documentación, o bien acordará con el prestador independiente de servicios de verificación, el auditor o auditores o la entidad o entidades de auditoría de terceros países que se le dé acceso ilimitado a esta cuando lo solicite, o tomará otras medidas adecuadas. Si existieran impedimentos jurídicos o de otro tipo para que los papeles de trabajo de verificación se transmitan desde un tercer país al auditor del grupo, la documentación conservada por este último incluirá la prueba de que ha aplicado los procedimientos adecuados para acceder a la documentación relativa a la verificación y, en caso de impedimentos distintos de los jurídicos derivados de la legislación del tercer país de que se trate, la prueba que demuestre la existencia de tales impedimentos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito