+Artículo 28 bis 1.
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Artículo 28 bis 1.
El auditor legal o la sociedad de auditoría presentarán los resultados de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en un informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Dicho informe se elaborará de conformidad con los requisitos de las normas de verificación adoptadas por la Comisión mediante los actos delegados adoptados en virtud del artículo 26 bis, apartado 3, o, a la espera de que la Comisión adopte dichas normas de verificación, de conformidad con las normas nacionales de verificación, como se contempla en el artículo 26 bis, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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