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+Artículo 30bis 2. |
Artículo 30bis 2.Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes puedan ejercer su potestad sancionadora de acuerdo con la presente Directiva y con el Derecho nacional y con arreglo a las siguientes modalidades:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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