+Artículo 30bis 4.
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Artículo 30bis 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán conferir a las autoridades que supervisen a entidades de interés público, cuando no estén designadas como autoridad competente con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 537/2014, facultades para imponer sanciones por infracciones de las obligaciones de información establecidas en dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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