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+Artículo 30quater 2. |
Artículo 30quater 2.Las autoridades competentes publicarán las sanciones impuestas de manera anónima y de un modo que sea conforme con el Derecho nacional, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
cuando, en caso de que la sanción se imponga a una persona física, la publicación de los datos personales resulte desproporcionada a partir de una evaluación previa obligatoria de la proporcionalidad de tal publicación;
b)
cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
c)
cuando la publicación pudiera causar un perjuicio desproporcionado a las instituciones o personas afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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