+Artículo 30quater 3.

Artículo 30quater 3.

Las autoridades competentes se asegurarán de que toda publicación realizada de conformidad con el apartado 1 sea de duración proporcionada y permanezca en su sitio internet oficial durante un período mínimo de cinco años después de que se hayan agotado o hayan prescrito todas las vías de recurso.

La publicación de sanciones y medidas, así como de toda declaración pública, respetará los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Los Estados miembros podrán decidir que dicha publicación o cualquier declaración pública no contenga datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito