+Artículo 30quater 3.
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Artículo 30quater 3.
Las autoridades competentes se asegurarán de que toda publicación realizada de conformidad con el apartado 1 sea de duración proporcionada y permanezca en su sitio internet oficial durante un período mínimo de cinco años después de que se hayan agotado o hayan prescrito todas las vías de recurso. La publicación de sanciones y medidas, así como de toda declaración pública, respetará los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Los Estados miembros podrán decidir que dicha publicación o cualquier declaración pública no contenga datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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