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+Artículo 30septies 2. |
Artículo 30septies 2.Las autoridades competentes comunicarán inmediatamente al COESA todas las prohibiciones temporales a que se refiere el artículo 30 bis, apartado 1, letras c) y e).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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