+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

En el caso de una auditoría legal de los estados financieros consolidados, el Estado miembro que exija esa auditoría legal no podrá imponer ningún requisito adicional en relación con la auditoría legal en lo relativo al registro, el control de calidad, las normas de auditoría, la ética profesional y la independencia de un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una filial establecida en otro Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito