+Artículo 34 3.
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Artículo 34 3.
En el caso de una sociedad cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro distinto de aquel en el que dicha sociedad tenga su domicilio social, el Estado miembro en el que se negocien dichos valores no podrá imponer ningún requisito adicional en relación con la auditoría legal en lo relativo al registro, el control de calidad, las normas de auditoría, la ética profesional y la independencia de un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados de dicha sociedad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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