+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Cuando un auditor legal o una sociedad de auditoría estén registrados en cualquier Estado miembro como consecuencia de una autorización conforme al artículo 3 o al artículo 44 y ese auditor legal o esa sociedad de auditoría presente informes de auditoría relativos a los estados financieros anuales o consolidados mencionados en el artículo 45, apartado 1, el Estado miembro en que el auditor legal o la sociedad de auditoría estén registrados someterá ese auditor legal o esa sociedad de auditoría a sus sistemas de supervisión, de control de calidad y de investigación y sanciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito