+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Se prohibirá cualquier cláusula contractual que limite las opciones a disposición de la junta general de accionistas o socios o miembros de la entidad auditada a que se refiere el apartado 1 a determinadas categorías o listas de auditores legales o sociedades de auditoría por lo que respecta a la designación de un determinado auditor legal o sociedad de auditoría para realizar la auditoría legal de dicha entidad y, en su caso, la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Cualquier cláusula existente de este tipo se considerará nula de pleno derecho.

Los Estados miembros se asegurarán de que los accionistas o socios de grandes empresas sujetos a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, salvo las empresas a que se refiere el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, que representen más del 5 % de los derechos de voto o el 5 % del capital de la empresa, tengan derecho, actuando de forma individual o colectiva, a presentar un proyecto de resolución en el orden del día que se haya de adoptar en la junta general de accionistas o socios, exigiendo, en primer lugar, que un tercero acreditado que no pertenezca a la misma sociedad o red de auditoría que el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría legal elabore un informe sobre determinados elementos de la presentación de información sobre sostenibilidad y, en segundo lugar, que dicho informe se ponga a disposición de la junta general de accionistas o socios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito