Artículo 38 2.
Los Estados miembros velarán por que la entidad auditada y el auditor legal o la sociedad de auditoría informen a la autoridad o a las autoridades responsables de la supervisión pública sobre el cese o la dimisión del auditor legal o de la sociedad de auditoría durante el período para el que hayan sido designados y den una explicación adecuada de las razones para ello. La obligación de informar prevista en el párrafo primero se aplicará también a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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