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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.En caso de auditoría legal de una entidad de interés público, los Estados miembros velarán por que:
a)
los accionistas que representen el 5 % o más de los derechos de voto o del capital en acciones;
b)
los otros órganos de las entidades auditadas, si están definidos por la legislación nacional, o
c)
las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32 de la presente Directiva o designadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 537/2014 o, si lo dispone el Derecho nacional, el artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento, puedan recurrir ante los órganos jurisdiccionales nacionales el cese del auditor o auditores legales o la sociedad o sociedades de auditoría por motivos justificados. El párrafo primero también se aplicará a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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