+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

En caso de auditoría legal de una entidad de interés público, los Estados miembros velarán por que:

a) 

los accionistas que representen el 5 % o más de los derechos de voto o del capital en acciones;

b) 

los otros órganos de las entidades auditadas, si están definidos por la legislación nacional, o

c) 

las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32 de la presente Directiva o designadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 537/2014 o, si lo dispone el Derecho nacional, el artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento,

puedan recurrir ante los órganos jurisdiccionales nacionales el cese del auditor o auditores legales o la sociedad o sociedades de auditoría por motivos justificados.

El párrafo primero también se aplicará a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito