+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

A reserva de reciprocidad, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar a un auditor de un tercer país como auditor legal si esta persona presenta pruebas de que reúne condiciones equivalentes a las establecidas en el artículo 4 y los artículos 6 a 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito