+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Antes de autorizar a un auditor de un tercer país que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito