+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Los Estados miembros podrán no aplicar o modificar los requisitos del artículo 45, apartados 1 y 3, sobre la base de la reciprocidad solo en el caso de que los auditores o entidades de auditoría de terceros países estén sujetos a sistemas de supervisión pública, control de calidad e investigación y sanciones en el tercer país que cumplan requisitos equivalentes a los de los artículos 29, 30 y 32.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito