+Artículo 46 2.
|
Artículo 46 2.
A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del apartado 1 del presente artículo, se faculta a la Comisión para decidir sobre la equivalencia ahí mencionada mediante actos de ejecución. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 48, apartado 2. Una vez que la Comisión haya reconocido la equivalencia mencionada en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir basarse en dicha equivalencia total o parcialmente y, en consecuencia, inaplicar o modificar total o parcialmente los requisitos establecidos en el artículo 45, apartados 1 y 3. Los Estados miembros podrán valorar la equivalencia mencionada en el apartado 1 del presente artículo o basarse en las valoraciones efectuadas por otros Estados miembros mientras la Comisión no adopte una decisión al respecto. Si la Comisión decide que no se cumple el requisito de equivalencia mencionado en el apartado 1 del presente artículo, podrá permitir que los auditores de terceros países o entidades de auditoría de terceros países afectados prosigan sus actividades de auditoría de acuerdo con los requisitos del Estado miembro correspondiente durante un período transitorio adecuado. Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 48 bis, a fin de establecer los criterios generales de equivalencia que, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 29, 30 y 32, deban utilizarse para valorar si los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones de un tercer país son equivalentes a los aplicados por la Unión. Dichos criterios generales serán empleados por los Estados miembros para valorar la equivalencia a escala nacional en ausencia de una decisión de la Comisión acerca del tercer país de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|